Guía civil · 6 min de lectura
Bienes inembargables y protección legal frente al embargo
Qué bienes de uso doméstico, herramientas de trabajo y porcentajes de remuneraciones están expresamente protegidos por ley frente al embargo.
Respuesta breve
Lo esencial
El embargo no es ilimitado. La ley chilena protege la subsistencia digna del deudor y su familia mediante una lista taxativa de bienes inembargables consagrada en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y en leyes especiales, que incluye ropa, enseres domésticos básicos, herramientas de trabajo y la mayor parte del sueldo.
Bienes protegidos en el hogar (artículo 445 CPC)
La ley prohíbe expresamente que el receptor trabe embargo sobre los bienes indispensables para la vida cotidiana:
- El lecho del deudor, el de su cónyuge e hijos que vivan a sus expensas, y la ropa necesaria para el abrigo.
- Los enseres y muebles de dormitorio y de comedor indispensables para el servicio familiar.
- Los libros relativos a la profesión o actividad del deudor hasta el valor de 50 UTM y a elección del mismo (artículo 445 N° 9 del Código de Procedimiento Civil).
- Las máquinas, instrumentos y herramientas que sirvan directamente al deudor para el ejercicio de su oficio, arte o trabajo manual personal.
- Los alimentos y combustibles que existan en poder del deudor hasta el consumo de la familia durante un mes.
Protección de remuneraciones y pensiones
El artículo 57 del Código del Trabajo establece que las remuneraciones de los trabajadores son inembargables hasta el monto equivalente a 56 Unidades de Fomento (UF). Por su parte, las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia se rigen por las normas especiales de inembargabilidad del artículo 445 N° 1 del CPC y del Decreto Ley 3.500, gozando de protección legal sin que proceda extender automáticamente el tope de 56 UF a todas las pensiones.
Únicamente en el caso de deudas por pensiones de alimentos debidamente reguladas es posible embargar hasta un 50% de la remuneración o pensión conforme a la legislación especial de familia.
Qué hacer si el receptor incluye bienes de terceras personas (Tercería)
Es habitual que el receptor embargue bienes ubicados en el domicilio del deudor que pertenecen a un familiar, arrendador o conviviente.
En ese caso, el verdadero dueño debe interponer una Tercería de Dominio o de Posesión en el mismo juicio civil con abogado, acreditando con boletas, facturas o testigos que los bienes son de su exclusiva propiedad y ajenos a la deuda demandada.
Preguntas frecuentes
Dudas relacionadas
¿Si vivo de allegado o arrendando una pieza, pueden embargar las cosas de la casa?
El receptor presume inicialmente que las cosas del domicilio pertenecen al demandado. Para protegerlas o alzarlas, el dueño real de los bienes debe interponer una tercería de posesión o dominio acreditando que el deudor no es dueño de esos enseres.
¿Pueden embargarme la única casa o departamento donde vivo?
En deudas comunes un bien raíz puede ser embargado, a menos que esté protegido por afectación a bien familiar o normas especiales de subsidio habitacional que impidan la enajenación forzada durante cierto plazo.
Fuentes y revisión
Información oficial consultada
Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.