Guía laboral · 7 min de lectura
Despido por necesidades de la empresa: qué revisar
Revisa la carta, los hechos, el aviso previo, las indemnizaciones y las cotizaciones sin asumir que la causal está bien o mal aplicada.
Respuesta breve
Lo esencial
“Necesidades de la empresa” es una causal legal, pero nombrarla no basta para resolver un caso. La carta debe expresar la causal y los hechos en que se funda, y los antecedentes deben revisarse en conjunto.
La causal debe venir acompañada de hechos
La comunicación de término debe expresar la causal legal invocada y los hechos en que se funda. Por eso conviene guardar la carta completa y no sólo una fotografía de la primera página.
La revisión no consiste únicamente en buscar la frase “necesidades de la empresa”. También importa entender qué circunstancias concretas describe el empleador y si los documentos disponibles se relacionan con ellas.
Aviso previo o indemnización sustitutiva
La Dirección del Trabajo explica que, cuando se invoca el artículo 161, el aviso debe darse con 30 días de anticipación. Ese aviso puede sustituirse mediante una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración, según corresponda.
Indemnización por años de servicio
La causal puede dar lugar a indemnización por años de servicio cuando se cumplen los requisitos legales. La base, topes y años computables requieren revisar antigüedad, remuneración y pactos aplicables; no conviene estimar sólo multiplicando el sueldo líquido por los años trabajados.
Cotizaciones previsionales
El empleador debe informar y acreditar el estado de pago de las cotizaciones previsionales exigibles. La DT incluye pensiones, salud y seguro de desempleo cuando corresponda, hasta el último día del mes anterior al despido.
Preguntas frecuentes
Dudas relacionadas
¿Todo despido por necesidades de la empresa es injustificado?
No. Es una causal reconocida por la ley. Determinar si fue aplicada correctamente requiere revisar la carta, los hechos y los antecedentes concretos.
¿Siempre corresponde un mes por cada año?
La ley contempla requisitos, reglas de cálculo y topes. También pueden existir pactos aplicables. La cifra debe revisarse con los antecedentes laborales completos.
Fuentes y revisión
Información oficial consultada
Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.