Despido y finiquito

Guía laboral · 7 min de lectura

Despido por necesidades de la empresa: qué revisar

Revisa la carta, los hechos, el aviso previo, las indemnizaciones y las cotizaciones sin asumir que la causal está bien o mal aplicada.

Equipo editorial ConLegal25 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

“Necesidades de la empresa” es una causal legal, pero nombrarla no basta para resolver un caso. La carta debe expresar la causal y los hechos en que se funda, y los antecedentes deben revisarse en conjunto.

La causal debe venir acompañada de hechos

La comunicación de término debe expresar la causal legal invocada y los hechos en que se funda. Por eso conviene guardar la carta completa y no sólo una fotografía de la primera página.

La revisión no consiste únicamente en buscar la frase “necesidades de la empresa”. También importa entender qué circunstancias concretas describe el empleador y si los documentos disponibles se relacionan con ellas.

Aviso previo o indemnización sustitutiva

La Dirección del Trabajo explica que, cuando se invoca el artículo 161, el aviso debe darse con 30 días de anticipación. Ese aviso puede sustituirse mediante una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración, según corresponda.

Indemnización por años de servicio

La causal puede dar lugar a indemnización por años de servicio cuando se cumplen los requisitos legales. La base, topes y años computables requieren revisar antigüedad, remuneración y pactos aplicables; no conviene estimar sólo multiplicando el sueldo líquido por los años trabajados.

Cotizaciones previsionales

El empleador debe informar y acreditar el estado de pago de las cotizaciones previsionales exigibles. La DT incluye pensiones, salud y seguro de desempleo cuando corresponda, hasta el último día del mes anterior al despido.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Todo despido por necesidades de la empresa es injustificado?

No. Es una causal reconocida por la ley. Determinar si fue aplicada correctamente requiere revisar la carta, los hechos y los antecedentes concretos.

¿Siempre corresponde un mes por cada año?

La ley contempla requisitos, reglas de cálculo y topes. También pueden existir pactos aplicables. La cifra debe revisarse con los antecedentes laborales completos.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.