Guía de familia · 6 min de lectura
Divorcio de mutuo acuerdo en Chile: requisitos, plazos y acuerdo regulatorio
Requisitos para solicitar el divorcio consensuado ante Tribunales de Familia: cese de convivencia superior a un año (lapso mayor de un año) y Acuerdo Completo y Suficiente.
Respuesta breve
Lo esencial
El divorcio de mutuo acuerdo en Chile está regulado en el artículo 55 inciso 1° de la Ley 19.947 de Matrimonio Civil. Exige que ambos cónyuges soliciten conjuntamente el divorcio acreditando que el cese efectivo de la convivencia conyugal se ha prolongado durante un lapso mayor de un año ininterrumpido. Además, la ley exige acompañar obligatoriamente un Acuerdo Completo y Suficiente que regule las materias de alimentos, cuidado personal, relación directa y regular de los hijos comunes y las relaciones patrimoniales entre cónyuges.
Plazo legal de cese: un lapso mayor de un año
Para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo, el artículo 55 inciso 1° de la Ley 19.947 exige acreditar que la convivencia conyugal ha cesado de forma ininterrumpida durante un lapso mayor de un año.
No basta con haber vivido en habitaciones separadas o haber tenido desavenencias: el tribunal exige demostrar con fecha cierta el cese efectivo según las reglas de la ley, las cuales varían según si el matrimonio se celebró antes del 17 de noviembre de 2004 o desde esa fecha.
El requisito indispensable: Acuerdo Completo y Suficiente
La solicitud conjunta de divorcio de mutuo acuerdo no puede prosperar si no se acompaña un Acuerdo Completo y Suficiente regulado en el artículo 55 inciso 2° de la Ley de Matrimonio Civil.
Este documento debe regular exhaustivamente las relaciones mutuas de los cónyuges (alimentos entre ellos, liquidación de sociedad conyugal o compensación económica) y los derechos y deberes respecto de los hijos menores de edad (cuidado personal, relación directa y regular y pensión de alimentos).
- Cuidado personal de los hijos comunes (con quién vivirán habitualmente).
- Régimen de relación directa y regular (frecuencia, fines de semana, vacaciones y fechas especiales).
- Pensión de alimentos debidamente cuantificada y con fórmula de reajuste legal.
- Regulación patrimonial: si procede o se renuncia a compensación económica y estado de los bienes matrimoniales.
Comparecencia y patrocinio ante el Juzgado de Familia
Todo trámite de divorcio debe presentarse ante el Juzgado de Familia competente según el domicilio de cualquiera de los cónyuges en el caso de mutuo acuerdo.
Por regla general se exige comparecer con patrocinio de abogado habilitado, salvo que el juez de familia exceptúe expresamente a una parte por motivos fundados conforme al artículo 18 de la Ley 19.968. En el divorcio de mutuo acuerdo, la ley permite que ambos cónyuges comparezcan patrocinados por un mismo abogado de común acuerdo, o bien que cada uno designe a su propio representante legal si desean asesorías independientes.
Preguntas frecuentes
Dudas relacionadas
¿Podemos divorciarnos de mutuo acuerdo con un solo abogado?
Sí. Por regla general en el divorcio de mutuo acuerdo la ley permite que ambos cónyuges otorguen patrocinio y poder a un mismo abogado habilitado, lo que agiliza el trámite y reduce costos cuando existe acuerdo total en las cláusulas.
¿Si no tenemos hijos comunes, igual necesitamos el acuerdo completo y suficiente?
Sí, pero el acuerdo se limita a las relaciones entre los cónyuges: alimentos entre ellos, compensación económica (si se pacta o renuncia) y el régimen de bienes del matrimonio.
Fuentes y revisión
Información oficial consultada
Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 26 de septiembre de 2026.