Despido y finiquito

Guía laboral · 6 min de lectura

Reclamo por despido ante la Dirección del Trabajo

Qué antecedentes reunir, para qué sirve el comparendo y cómo se relaciona el reclamo administrativo con los plazos judiciales.

Equipo editorial ConLegal25 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

El reclamo administrativo puede abrir una instancia gratuita de conciliación. No equivale a una sentencia y tampoco elimina la necesidad de vigilar los plazos judiciales.

Para qué sirve el reclamo administrativo

La Dirección del Trabajo informa que, tras el reclamo, puede citarse a las partes a un comparendo de conciliación. Es una instancia para revisar conceptos pendientes y buscar una solución, pero no reemplaza la decisión de un tribunal cuando no existe acuerdo.

Qué conviene llevar

La utilidad del comparendo aumenta cuando los antecedentes están ordenados. Lleva identificación y, si los tienes, los documentos que permiten explicar el término y los montos discutidos.

  • Carta de despido.
  • Contrato y anexos.
  • Liquidaciones y comprobantes de pago.
  • Propuesta de finiquito.
  • Antecedentes de cotizaciones.
  • Una lista breve de conceptos y montos que necesitas aclarar.

El reclamo y el plazo judicial

Presentar el reclamo puede suspender el plazo de 60 días hábiles aplicable a la demanda por despido injustificado mientras se tramita. Sin embargo, existe un máximo de 90 días hábiles desde la separación.

Conserva el comprobante de ingreso y el documento que indique el término del trámite. Si no hubo acuerdo, revisa de inmediato cuánto plazo podría quedar.

Dónde iniciar el trámite

La DT señala como regla general la Inspección correspondiente al lugar donde se prestaron los servicios; si la faena terminó, indica la que corresponda al domicilio de la casa matriz. Los canales y requisitos operativos deben confirmarse directamente en Mi DT o en la oficina correspondiente.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Necesito abogado para presentar el reclamo administrativo?

El reclamo ante la DT es una vía administrativa y puede iniciarse sin abogado. Eso no significa que una eventual acción judicial deba prepararse sin asesoría.

¿El comparendo obliga al empleador a llegar a un acuerdo?

No. Es una instancia de conciliación. Si no existe acuerdo, deben evaluarse las alternativas y los plazos que continúan vigentes.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 25 de septiembre de 2026.