Herencia y posesión efectiva

Guía civil · 6 min de lectura

Impuesto a la herencia en Chile: exenciones, tramos y declaración ante el SII

Cómo funciona el impuesto a las asignaciones hereditarias en Chile: plazo legal sin intereses penales, tramos progresivos y exenciones de hasta 50 UTA para parientes directos.

Equipo editorial ConLegal26 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

En Chile, la transmisión de bienes por causa de muerte está gravada por el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones regulado en la Ley 16.271. Todo proceso de posesión efectiva requiere la acreditación tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La ley contempla importantes exenciones: los hijos, cónyuge, conviviente civil, ascendientes y descendientes no pagan impuesto por las primeras 50 UTA que reciben, y la tasa aplicable sobre el excedente es progresiva (del 1% al 25%).

Obligación tributaria y acreditación ante el SII

Aunque la posesión efectiva intestada se inicie en el Registro Civil y ese Servicio remita antecedentes al SII, la situación tributaria debe verificarse ante el Servicio de Impuestos Internos. El SII mantiene el Formulario 4412 para declaraciones de herencias testadas e intestadas y para obtener, según corresponda, el giro o el certificado de pago o exención.

Para que el Conservador inscriba transferencias de inmuebles o los registros automotrices inscriban vehículos, la regla general exige contar con el Certificado de Exención o Pago Total emitido por el SII.

Exenciones legales por parentesco (Unidades Tributarias Anuales - UTA)

La Ley 16.271 establece exenciones tributarias sustanciales en función de la cercanía del vínculo familiar con el causante:

• Primer grupo (cónyuge, conviviente civil, ascendientes y descendientes directos): Cada asignación cuenta con una exención de hasta 50 UTA. Como el valor de la UTA cambia, el equivalente en pesos debe consultarse para el período correspondiente.

• Segundo grupo (hermanos, tíos, sobrinos y colaterales hasta el 4° grado): Cuentan con una exención reducida de solo 5 UTA.

• Tercer grupo (colaterales más lejanos o extraños sin parentesco): No cuentan con exención de base y pagan recargos porcentuales sobre el impuesto determinado.

Plazo legal de dos años y deducción de bajas generales

Conforme al artículo 50 de la Ley 16.271, la regla general otorga un plazo de dos años contado desde la delación de la asignación (que habitualmente coincide con la apertura de la sucesión al momento de la muerte) para declarar y pagar el impuesto sin devengar intereses penales ni multas.

Antes de liquidar el impuesto a pagar por cada heredero, la ley permite deducir del activo total de la herencia las denominadas «bajas generales» (Art. 4° Ley 16.271):

• Gastos de última enfermedad adeudados a la fecha de la muerte.

• Costos de entierro y funerales del causante.

• Deudas hereditarias acreditables que el causante mantenía en vida.

• Costas procesales y de publicación de la posesión efectiva.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿Si una propiedad habitacional es DFL 2 está exenta del impuesto a la herencia?

Las viviendas económicas DFL 2 pueden quedar excluidas del impuesto a la herencia cuando el causante las haya construido o adquirido en primera transferencia y, además, esa construcción o adquisición haya ocurrido al menos seis meses antes del fallecimiento. La aplicación debe verificarse con los antecedentes del inmueble y la normativa vigente al momento de su adquisición.

¿Se pueden retirar fondos bancarios del causante sin el certificado del SII?

Por regla general, para disponer de bienes hereditarios se exige la posesión efectiva y la acreditación tributaria correspondiente. El artículo 26 de la Ley 16.271 contempla excepciones específicas: permite a los herederos retirar depósitos de una cuenta de ahorro hasta cinco UTA y regula ciertos pagos previsionales o laborales de hasta ese monto al cónyuge o conviviente civil, padres e hijos. En esos casos no se exige previamente la resolución de posesión efectiva ni acreditar el pago o exención del impuesto.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 26 de septiembre de 2026.