Etapa inicial
Cuatro aspectos esenciales tras el fallecimiento de un familiar
Verifica si el causante dejó o no testamento
La inmensa mayoría de las personas fallece sin testamento (sucesión intestada), tramitándose ante el Registro Civil sin abogado. Si existe testamento o se abrió en el extranjero, el trámite es judicial ante tribunales civiles.
Identifica a los herederos y al cónyuge o conviviente civil
La ley chilena no permite saltarse a los herederos forzosos (legitimarios). Concurren con derechos preferentes los hijos y el cónyuge sobreviviente o conviviente civil con unión civil formalizada bajo la Ley 20.830.
Reúne el inventario de bienes y verifica seguros de desgravamen
Identifica bienes raíces (CBR y SII), vehículos motorizados y dineros bancarios. Revisa los créditos bancarios: habitualmente cuentan con seguro de desgravamen que extingue la deuda al fallecer el titular.
Ten presente el plazo legal de 2 años ante el SII (Ley 16.271)
Existe un plazo de 2 años desde la delación de la asignación para declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el SII sin generar intereses penales ni recargos moratorios (Art. 50 Ley 16.271).
El beneficio de inventario no opera automáticamente. Para entender que el solicitante acepta con este beneficio, debe declararlo expresamente en el formulario. Su efecto general es limitar la responsabilidad de quien acepta válidamente hasta el valor total de los bienes heredados, sujeto a las demás reglas de los artículos 1248, 1252 y 1256 del Código Civil.
Marco procesal y competencias
Vías de tramitación: Registro Civil vs. Tribunales Civiles
En Chile, el procedimiento para obtener la resolución de posesión efectiva se divide estrictamente según la existencia de testamento:
Posesión efectiva intestada (Sin testamento)
Dónde se tramita: Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI).
¿Requiere abogado? No. Puede solicitarla cualquier heredero por internet (con ClaveÚnica) o en oficinas presenciales.
Costo: Gratuito hasta 15 UTA. De 15 a 45 UTA paga 1,6 UTM de arancel; sobre 45 UTA paga 2,5 UTM.
Posesión efectiva testada (Con testamento) o en el extranjero
Dónde se tramita: Si la sucesión se abrió en Chile, ante el tribunal civil del último domicilio del causante. Si se abrió en el extranjero y existen bienes en Chile, rigen las reglas especiales del artículo 27 de la Ley 16.271.
¿Requiere abogado? Sí. El patrocinio de abogado habilitado es obligatorio (Ley 18.120, arts. 1 y 2).
Objeto: Apertura, protocolización e inscripción del testamento y dictación del auto judicial de posesión efectiva.
Distribución legal (Código Civil)
Quiénes heredan cuando no hay testamento: los cinco órdenes sucesorios
El Código Civil chileno establece un sistema de prelación excluyente (artículos 988 a 995). La presencia de herederos en un orden preferente descarta automáticamente a los órdenes posteriores:
Estructura legal de los órdenes sucesorios
- Primer orden (Hijos y Cónyuge o Conviviente Civil): Los hijos heredan por partes iguales. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente (Ley 20.830) lleva el doble de lo que le corresponda a cada hijo cuando hay dos o más hijos, o igual porción si hay un solo hijo. En ningún caso la porción del cónyuge o conviviente civil puede ser menor al 25% (la cuarta parte) de la herencia o de la mitad legitimaria.
- Segundo orden (Cónyuge/Conviviente y Ascendientes): Si no hay hijos, la herencia se divide en tres partes: dos partes (66,6%) corresponden al cónyuge o conviviente civil y una parte (33,3%) a los ascendientes de grado más próximo (padres o abuelos). Si falta uno de ellos, el otro se lleva el 100%.
- Tercer orden (Hermanos): A falta de hijos, cónyuge, conviviente y ascendientes, heredan los hermanos del causante. Los hermanos carnales (ambos padres) llevan el doble que los medio hermanos.
- Cuarto orden (Otros colaterales): A falta de hermanos, heredan los parientes colaterales hasta el sexto grado inclusive (tíos, primos hermanos, sobrinos nietos).
- Quinto orden (El Fisco): A falta de todos los parientes con derecho a heredar, la herencia queda en favor del Fisco de Chile.
Materia tributaria y patrimonial
Impuesto a la herencia (Ley 16.271) y tramitación ante el SII
La situación tributaria de la herencia debe verificarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Aunque el Registro Civil remite antecedentes de las posesiones efectivas intestadas, el SII mantiene el Formulario 4412 tanto para herencias testadas como intestadas. La regla general exige la posesión efectiva y la acreditación de pago o exención para disponer de los bienes. El artículo 26 de la Ley 16.271 contempla excepciones específicas para ciertos pagos previsionales o laborales y para depósitos en cuentas de ahorro de hasta cinco UTA.
Claves tributarias del impuesto a la herencia
- Plazo sin intereses: 2 años desde la delación de la asignación para declarar en el SII (Art. 50 Ley 16.271).
- Exención a parientes directos: Hijos, cónyuge, conviviente civil y ascendientes cuentan con una exención de hasta 50 UTA por asignación. El equivalente en pesos debe consultarse para el período correspondiente.
- Bajas generales deducibles: Gastos de última enfermedad, costos de funerales y deudas acreditables del causante se descuentan de la masa antes de aplicar el impuesto.
- Viviendas DFL 2: La exención puede aplicar si el causante construyó la vivienda o la adquirió en primera transferencia y esa construcción o adquisición ocurrió al menos seis meses antes del fallecimiento.
Conservador de Bienes Raíces
Inscripciones del artículo 688 del Código Civil y partición de bienes
Para disponer de bienes raíces hereditarios en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), el artículo 688 del Código Civil contempla un sistema sucesivo de inscripciones registrales:
Inscripción de la resolución de posesión efectiva
Se inscribe la resolución exenta del Registro Civil o el auto judicial en el Registro de Propiedad del Conservador competente.
Inscripción especial de herencia
Inscribe los inmuebles a nombre de todos los herederos en común. Practicada esta inscripción, los herederos quedan legalmente habilitados para disponer de consuno (de común acuerdo unánime) de los inmuebles.
Inscripción de la adjudicación (tras la partición)
Esta tercera inscripción sólo es necesaria cuando se liquida la comunidad y un heredero pretende disponer singular e individualmente del inmueble que le fue adjudicado en exclusiva.
Cualquier heredero puede solicitar en cualquier momento la división de los bienes, salvo que exista un pacto de indivisión válido (que la ley no permite pactar por más de cinco años, renovables). Asimismo, la venta o cesión de derechos hereditarios debe otorgarse por escritura pública como solemnidad esencial (Art. 1801 inc. 2° CC).
Profundiza en este clúster
Guías informativas sobre herencias y posesión efectiva en Chile
Contenidos específicos para entender trámites, órdenes de sucesión, impuestos y división de bienes:
Posesión efectiva intestada en Chile: trámite paso a paso ante el Registro Civil
Guía práctica para tramitar la posesión efectiva sin testamento ante el Registro Civil: formulario, inventario valorado de bienes, aranceles y publicación oficial.
Herencia testada vs. intestada: diferencias, trámites y cuándo se necesita abogado
Diferencias entre herencia con testamento (testada) y sin testamento (intestada): tramitación judicial ante tribunales civiles vs. administrativa en Registro Civil.
Órdenes de sucesión en Chile: quiénes heredan y en qué proporción legal
Cómo se distribuyen los bienes en una herencia sin testamento: los cinco órdenes sucesorios del Código Civil chileno y los derechos del cónyuge o conviviente civil.
Impuesto a la herencia en Chile: exenciones, tramos y declaración ante el SII
Cómo funciona el impuesto a las asignaciones hereditarias en Chile: plazo legal sin intereses penales, tramos progresivos y exenciones de hasta 50 UTA para parientes directos.
Cesión de derechos hereditarios y partición: cómo vender o dividir una herencia
Requisitos para ceder cuotas hereditarias por escritura pública, cómo salir de la comunidad hereditaria y qué exige el artículo 688 para disponer de inmuebles.
Herramienta interactiva · Herencia y posesión efectiva
Organizador de antecedentes hereditarios
Ordena las fechas de referencia, identifica el último domicilio del causante y reúne los documentos necesarios antes de iniciar la solicitud de posesión efectiva o consultar con un abogado.
Antecedentes del causante y vía aplicable
El último domicilio del causante y la existencia de testamento definen la sede de tramitación.
Las sucesiones intestadas abiertas en Chile se tramitan de forma administrativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación sin necesidad de abogado (Ley 19.903).
No opera automáticamente. Para entender que el solicitante acepta con este beneficio debe declararlo expresamente en el formulario. Su efecto general y las reglas aplicables deben revisarse antes de ejecutar actos como heredero.
Checklist de documentos y antecedentes
Marca los documentos reunidos para la posesión efectiva y la acreditación tributaria.
Ficha lista para copiar o imprimir
FICHA DE ANTECEDENTES PARA POSESIÓN EFECTIVA Y HERENCIA (CHILE) Generada de forma privada en ConLegal (conlegal.cl) Fecha de preparación: 23 de octubre de 2026 1. ANTECEDENTES PRELIMINARES DEL CAUSANTE • Fecha de fallecimiento (referencial): No registrada • Comuna del último domicilio: No indicada (fija la competencia según Art. 955 del Código Civil) • Constancia de testamento: Sin testamento conocido (Sucesión intestada) • Lugar de apertura de la sucesión: Chile • Revisión del beneficio de inventario: Pendiente de evaluar con los antecedentes • Presencia de bienes raíces (inmuebles): Sí (requiere inscripciones del Art. 688 en el CBR) 2. CHECKLIST DE ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS REUNIDOS [ ] Certificado de defunción del causante emitido por el Registro Civil [ ] Certificado de matrimonio o acuerdo de unión civil (si sobrevive cónyuge o conviviente civil) [ ] Certificados de nacimiento de hijos o parientes para acreditar parentesco legal [ ] Certificados de dominio vigente del CBR y certificados de avalúo fiscal del SII [ ] Certificados de anotaciones vigentes de vehículos motorizados (padrón o patente) [ ] Certificados de saldos bancarios o depósitos a la fecha de defunción [ ] Comprobantes de deudas hereditarias acreditables, gastos de última enfermedad y funerales [ ] Copia autorizada del testamento si la sucesión fuere testada (trámite judicial ante tribunal) Documentos reunidos: 0 de 8 (0%) 3. RECORDATORIOS LEGALES DOCUMENTALES (CÓDIGO CIVIL Y LEY 19.903) • No calculamos automáticamente herederos, cuotas hereditarias ni liquidación tributaria. • La posesión efectiva intestada se tramita ante el Registro Civil y no requiere patrocinio de abogado. • Las herencias testadas o abiertas en el extranjero exigen tramitación judicial ante tribunal civil con abogado (Ley 18.120). • Para entender que el solicitante acepta con beneficio de inventario debe declararlo expresamente en el formulario. Sus efectos y excepciones deben revisarse según los antecedentes (Art. 4° Ley 19.903 y Arts. 1247 y siguientes del Código Civil). • Practicada la inscripción especial de herencia en el Conservador, los herederos pueden disponer de consuno de los inmuebles (Art. 688 CC). • La regla general de la Ley 16.271 otorga un plazo de dos años desde la delación de la asignación para declarar el impuesto sin recargos penales.
Dudas frecuentes
Preguntas habituales sobre herencias y posesión efectiva
¿Dónde se tramita la posesión efectiva de una persona fallecida?
Depende de si dejó testamento y de dónde se abrió la sucesión. La sucesión intestada abierta en Chile se tramita ante el Registro Civil sin necesidad de abogado (Ley 19.903). Si existe testamento, el trámite es judicial. Cuando la sucesión se abrió en el extranjero y hay bienes en Chile, se solicita ante el tribunal del último domicilio que el causante tuvo en Chile o, si no lo tuvo, ante el del domicilio del solicitante (Art. 27 Ley 16.271), con comparecencia conforme a la Ley 18.120.
¿Quiénes tienen derecho a heredar en Chile cuando no hay testamento?
El Código Civil fija órdenes de sucesión excluyentes: el primer orden corresponde a los hijos y al cónyuge o conviviente civil sobreviviente (Ley 20.830). Solo si no existen hijos se pasa al segundo orden (cónyuge/conviviente civil y padres o ascendientes), luego al tercero (hermanos), al cuarto (colaterales hasta el 6° grado) y finalmente al Fisco.
¿Heredo las deudas de la persona fallecida?
Las deudas transmisibles forman parte de la masa hereditaria pasiva. Para entender que el solicitante acepta con beneficio de inventario, el artículo 4° de la Ley 19.903 exige declararlo expresamente en el formulario. El artículo 1247 del Código Civil limita la responsabilidad de quien acepta válidamente con ese beneficio hasta el valor total de los bienes heredados, sujeto a las demás reglas legales aplicables. Algunos créditos pueden contar con seguro de desgravamen, lo que debe verificarse en la póliza y sus condiciones.
¿Cuánto tiempo hay para tramitar la posesión efectiva y pagar el impuesto?
No existe un plazo fatal para solicitar la posesión efectiva ante el Registro Civil o tribunales. Sin embargo, conforme al artículo 50 de la Ley 16.271, existe un plazo legal de 2 años contado desde la delación de la asignación (habitualmente la fecha de muerte) para declarar y pagar el impuesto a la herencia ante el SII sin incurrir en intereses penales ni recargos moratorios.
¿Es obligatorio contratar un abogado para tramitar una herencia?
Para la posesión efectiva intestada ante el Registro Civil no es obligatorio ni necesario contratar abogado. Sin embargo, se requiere obligatoriamente patrocinio de abogado conforme a la Ley 18.120 cuando la herencia es testada (ante tribunal civil), cuando se tramitan juicios de partición, o cuando se redactan escrituras públicas de cesión de derechos hereditarios o adjudicación de inmuebles en el Conservador de Bienes Raíces.
¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil respecto de los derechos hereditarios?
Conforme a la Ley 20.830, el conviviente civil sobreviviente (con acuerdo de unión civil vigente a la fecha del fallecimiento) tiene exactamente los mismos derechos hereditarios que un cónyuge legal sobreviviente, concurriendo en el primer orden con los hijos o en el segundo orden con los ascendientes.
Respaldo normativo oficial
Fuentes jurídicas consultadas
Esta orientación se fundamenta en la legislación chilena vigente disponible en la Biblioteca del Congreso Nacional:
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 19.903 (Procedimiento sobre Posesión Efectiva Intestada y Registro Nacional)
- Biblioteca del Congreso Nacional: Código Civil de Chile (Libro III: De la Sucesión por Causa de Muerte)
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 16.271 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones)
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 20.830 (Acuerdo de Unión Civil y Derechos Sucesorios del Conviviente Civil)
- Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 18.120 (Normas sobre Comparecencia en Juicio y Patrocinio de Abogado)
- Servicio de Impuestos Internos: declaración, consulta y rectificación de herencias y donaciones (F4412)