Herencia y posesión efectiva

Guía civil · 6 min de lectura

Órdenes de sucesión en Chile: quiénes heredan y en qué proporción legal

Cómo se distribuyen los bienes en una herencia sin testamento: los cinco órdenes sucesorios del Código Civil chileno y los derechos del cónyuge o conviviente civil.

Equipo editorial ConLegal26 de septiembre de 2026Borrador informativo para revisión

Respuesta breve

Lo esencial

Cuando no hay testamento, los artículos 988 a 995 del Código Civil chileno establecen un orden de prelación estricto y excluyente denominado «órdenes de sucesión». La existencia de herederos en un orden preferente excluye a los de los órdenes posteriores. El primer orden está compuesto por los hijos y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente (Ley 20.830). Solo a falta de hijos se pasa al segundo orden (cónyuge/conviviente y ascendientes), al tercero (hermanos), al cuarto (colaterales hasta 6° grado) y, en último término, al Fisco.

Primer orden sucesorio: de los hijos y el cónyuge o conviviente civil

El artículo 988 del Código Civil fija las reglas del primer orden sucesorio:

• Los hijos concurren personalmente o representados por sus propios descendientes (derecho de representación). Los hijos de filiación matrimonial y no matrimonial tienen exactamente los mismos derechos hereditarios.

• El cónyuge sobreviviente o conviviente civil (conforme a la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil) concurre con los hijos con una porción especial: si hay dos o más hijos, le corresponde el doble de lo que lleve cada hijo.

• Si hay un solo hijo, la porción del cónyuge o conviviente civil es exactamente igual a la de ese hijo.

• Regla protectora fundamental: en ningún caso la porción que corresponda al cónyuge o conviviente civil sobreviviente podrá ser inferior a la cuarta parte (25%) de la herencia o de la mitad legitimaria.

Segundo orden sucesorio: del cónyuge/conviviente civil y los ascendientes

Si el fallecido no dejó hijos ni descendientes con derecho de representación, se abre el segundo orden sucesorio (Art. 989 del Código Civil):

• Concurren el cónyuge o conviviente civil sobreviviente y los ascendientes de grado más próximo (padres; a falta de estos, abuelos).

• La herencia se divide en tres partes: dos partes (66,6%) corresponden al cónyuge o conviviente civil sobreviviente y una parte (33,3%) a los ascendientes.

• Si solo sobreviven ascendientes (sin cónyuge/conviviente), ellos heredan la totalidad de los bienes. Si solo sobrevive cónyuge o conviviente civil (sin ascendientes), este hereda el 100% de la masa hereditaria.

Tercero, cuarto y quinto orden sucesorio

A falta de hijos, cónyuge, conviviente civil y ascendientes, operan los siguientes órdenes:

• Tercer orden (Art. 990 Código Civil): de los hermanos del fallecido, sean carnales (ambos padres) o de simple conjunción (solo padre o madre). Los hermanos carnales llevan el doble de la porción de los medio hermanos.

• Cuarto orden (Art. 992 Código Civil): de los demás colaterales hasta el sexto grado inclusive (tíos, primos hermanos, sobrinos nietos), prefiriendo siempre los de grado más próximo.

• Quinto orden (Art. 995 Código Civil): a falta de todos los herederos anteriores, hereda el Fisco de Chile como heredero abintestato.

Preguntas frecuentes

Dudas relacionadas

¿La pareja que convivía sin matrimonio ni Acuerdo de Unión Civil tiene derecho a heredar?

No. La ley chilena no reconoce derechos hereditarios a las parejas de hecho o convivientes sin un vínculo solemne legal (matrimonio o Acuerdo de Unión Civil formalizado bajo la Ley 20.830), salvo que se les haya instituido legatarios mediante testamento en la cuarta de libre disposición.

¿Heredan los hijastros en la sucesión de su padrastro o madrastra?

No en forma legal intestada. La ley solo confiere derechos sucesorios a los hijos biológicos o adoptivos conforme a la ley chilena. Para beneficiar a un hijastro es indispensable otorgar un testamento dentro de la cuarta de libre disposición o mejoras si procede.

Fuentes y revisión

Información oficial consultada

Autor: Equipo editorial ConLegal. Revisión jurídica profesional pendiente. Última actualización editorial: 26 de septiembre de 2026.